Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 dic 2005
1. El Ministerio del Interior adoptará las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en materia de creación y modificación de ficheros de titularidad pública.
2. Se habilita a los Ministros del Interior, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Administraciones Públicas para que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/23/1553#disposicion-final-segunda