Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 dic 2005
1. La documentación requerida para la expedición del Documento Nacional de Identidad en el artículo 5.1 de este Real Decreto no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo que se establezca mediante Convenio. 2. En estos casos, por Orden del Ministro del Interior se establecerá el régimen de aportación de dichos documentos.
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eli/es/rd/2005/12/23/1553#disposicion-adicional-cuarta

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