Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 25 dic 2005
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo relativo al artículo 1.4 que entrará en vigor cuando lo haga el nuevo formato y diseño del Documento Nacional de Identidad.
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eli/es/rd/2005/12/23/1553#disposicion-final-cuarta

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