Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 dic 2005
La posesión del Documento Nacional de Identidad por los menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
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eli/es/rd/2005/12/23/1553#disposicion-adicional-segunda

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