Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
En vigor desde 11 oct 2009
1. La permanencia de un buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa esta condicionada a:
a) Ser un buque operativo.
b) Estar dedicado a una actividad en la mar, de carácter profesional.
2. En todo caso, se requerirá el alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de la empresa que explote comercialmente el buque y la del personal enrolado en éste.
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Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-43