Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

En vigor desde 11 oct 2009
El Censo de la Flota Pesquera Operativa constituye un instrumento básico para la gestión de la pesca marítima y su contenido forma parte del Registro Comunitario de la Flota Pesquera, regulado actualmente por el Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, El mencionado censo será gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Secretaria General del Mar).
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-41

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