Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas de ordenación
Art. 11
En vigor desde 11 oct 2009
Además de las condiciones establecidas en este real decreto, para autorizar la construcción, la importación y el alta en la lista tercera, o la inclusión en la lista tercera de buques pesqueros destinados a ser incluidos en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo y modalidad.
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Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-11