Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas de ordenación
Art. 12
12 / 70En vigor desde 25 nov 2012
En las autorizaciones de construcción a registrar en la lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, no serán exigibles bajas equivalentes en arqueo o potencia y los solicitantes deberán poseer una licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe, que requieran para su actividad buques auxiliares.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14454 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-12