Art. 14

En vigor desde 8 dic 2011
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma. 2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1547#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil