Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)Título TÍTULO IV

Art. 4

En vigor desde 23 ene 2020
4. Formación y capacitación de actuantes La formación y capacitación de actuantes tendrá por objeto garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios operativos del PEN y de las organizaciones de respuesta municipal que han de actuar en caso de accidente en una central nuclear alcancen y mantengan: a) El conocimiento adecuado acerca de las características de los accidentes nucleares, los riesgos que comportan y las medidas de protección que deben adoptarse. b) El conocimiento suficiente de la estructura organizativa del PEN y de sus responsabilidades, funciones y tareas específicas, para hacer frente a las posibles emergencias y para aplicar las medidas de protección. c) El conocimiento necesario sobre los medios materiales y recursos, así como su funcionamiento y utilización. d) La preparación práctica necesaria y el entrenamiento adecuado para la ejecución de las funciones y tareas encomendadas. e) El conocimiento y preparación práctica necesaria para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros en materia de formación de actuantes se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple. Cada PEN dispondrá de un «programa de formación y capacitación de actuantes» que será aprobado y dirigido por el director del PEN. El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de formación y capacitación de actuantes, teniendo en cuenta las directrices publicadas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los órganos concernidos de las comunidades autónomas. Los jefes de los grupos operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia. Los alcaldes facilitarán la formación del personal adscrito a los PAMEN. El jefe del grupo coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de formación y capacitación de actuantes. En la ejecución del programa de formación y capacitación de actuantes participarán: a) Los grupos operativos. b) Los directores de los PAMEN y, en su caso, personal de las organizaciones de respuesta municipal. c) El Consejo de Seguridad Nuclear. d) El Ministerio de Sanidad y Consumo. e) Los órganos competentes de las comunidades autónomas con responsabilidades en el PEN. f) El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior. g) El titular de la central nuclear. El programa de formación y capacitación de actuantes deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos: 1.º Colectivo al que va dirigido. 2.º Objetivos. 3.º Actividades formativas que se vayan a desarrollar. 4.º Metodología y orientación didáctica. 5.º Contenido de las actividades formativas. 6.º Medios humanos y materiales necesarios. 7.º Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PEN. 8.º Calendario de actividades. 9.º Presupuesto y financiación. 10.º Procedimiento de evaluación. El programa de formación y capacitación de actuantes de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente. Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear. Se añade la letra e) por el .3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46

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Pro

eli/es/rd/2004/06/25/1546#4-2

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