Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)Título TÍTULO IV

Art. 3

En vigor desde 3 ago 2004
3. Información previa a la población La información previa a la población tendrá por objeto que la población que pueda verse afectada por un accidente en una central nuclear tenga conocimiento de los riesgos, del plan de emergencia nuclear y de las medidas de protección que vayan a adoptarse previstas en éste. Ello propiciará, además, que, en caso de emergencia, la población efectivamente afectada reaccione adecuadamente facilitando la aplicación de tales medidas. Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple. Cada PEN dispondrá de un «programa de información previa a la población» que será aprobado y dirigido por el director del PEN. El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de información previa a la población, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas. El jefe del grupo coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de información previa a la población en la que colaborará el gabinete de información y comunicación del PEN. En la ejecución del programa de información previa a la población participarán: a) Los grupos operativos del PEN. b) Los directores de los PAMEN y el personal de las organizaciones de respuesta municipal. c) El gabinete de información y comunicación del PEN. d) El Ministerio de Sanidad y Consumo. e) El Consejo de Seguridad Nuclear. f) Los órganos competentes de las comunidades autónomas con responsabilidades en el PEN. g) El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior. h) El titular de la central nuclear. El programa de información previa a la población deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos: 1.º Población a la que va dirigido. 2.º Objetivos que se pretenden cubrir. 3.º Actividades informativas que se van a desarrollar. 4.º Metodología para llevarlas a cabo. 5.º Contenido de las actividades informativas que se vayan a realizar. 6.º Medios humanos y materiales necesarios. 7.º Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PEN. 8.º Calendario de actividades. 9.º Presupuesto y financiación. 10.º Procedimiento de evaluación. El programa de información previa a la población de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.
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eli/es/rd/2004/06/25/1546#3-3

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