Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)›Título TÍTULO IV
Art. 2
En vigor desde 3 ago 2004
2. Responsabilidades para la implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN
La responsabilidad de la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PEN corresponderá:
a) Al director del PEN, que aprobará y dirigirá las actividades necesarias para su implantación material efectiva y el mantenimiento de su eficacia. Así mismo será responsable de informar al resto de las autoridades competentes sobre las capacidades y necesidades del PEN y solicitar su apoyo en caso necesario.
b) Al órgano de dirección del PEN, que garantizará que los organismos concernidos de las comunidades autónomas conozcan y participen en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN.
c) Al director de cada PAMEN, que garantizará y dirigirá la participación de su organización en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN y facilitará la realización de las actividades del PEN que se desarrollen en su municipio.
d) Al órgano ejecutivo del PEN, que coordinará todas las actividades de implantación y mantenimiento de su eficacia, para lo que se constituirá como órgano de trabajo permanente.
e) Al jefe de cada grupo operativo del PEN, que definirá sus necesidades, las comunicará al órgano ejecutivo y dirigirá las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia que correspondan al grupo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#2-3