Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)›Título TÍTULO III
Art. 2
En vigor desde 3 ago 2004
2. Organización, estructura y funciones para el plan del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA)
La estructura organizativa del PENCRA deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:
a) Atender y gestionar las demandas de medios y recursos extraordinarios, y ponerlos a disposición del director del PEN.
b) Evaluar, gestionar y coordinar las necesidades de medios humanos y materiales en el nivel internacional, y ponerlos a disposición del director del PEN.
c) Asesorar, con carácter general, al director del PEN, para la toma de decisiones durante la emergencia.
d) Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.
e) Notificar e informar del inicio, evolución y fin de la emergencia al Ministro del Interior, a las autoridades competentes y organismos concernidos de la Administración General del Estado que corresponda, así como a las autoridades y organismos de las comunidades autónomas no afectadas por la emergencia.
f) Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, así como a las organizaciones internacionales con las que España tenga suscritos acuerdos en esta materia.
g) Informar al público en general sobre la emergencia, así como a los medios de comunicación social de difusión nacional.
La organización del PENCRA, para la realización de sus funciones, se estructurará, básicamente, en una dirección, un comité estatal de coordinación (CECO), un gabinete central de información y comunicación y un grupo de asistencia técnica y operativa.
Corresponderá a la organización de respuesta ante emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (ORE) todas aquellas funciones que específicamente atañen a la seguridad nuclear y la protección radiológica.
2.1 Director del PENCRA.
El director del PENCRA será el titular del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil.
Se designará un suplente por el Ministro del Interior, a propuesta del director del PENCRA.
Responsabilidades del director del PENCRA.
a) Dirigir y coordinar el PENCRA.
b) Ordenar la activación del PENCRA en correspondencia con la situación o situaciones que declare el director del PEN.
c) Alertar y notificar al Ministro del Interior, a las autoridades competentes y organismos concernidos de la Administración General del Estado que corresponda, así como, en su caso, a las autoridades de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas no afectadas por la emergencia.
d) Garantizar la adecuada coordinación con el director del PEN.
e) Garantizar la puesta a disposición del director del PEN de los medios y recursos extraordinarios que sean necesarios.
f) Coordinar la ayuda internacional que se precise.
g) Ordenar la desactivación del PENCRA, cuando el director del PEN declare el fin de la fase de emergencia.
2.2 Comité estatal de coordinación (CECO).
El comité estatal de coordinación (CECO) será el órgano ejecutivo del PENCRA. Tendrá su sede donde la tenga el órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil. Estará integrado por representantes, con nivel administrativo mínimo de subdirector general, de los siguientes organismos e instituciones, pertenecientes a la Administración General del Estado:
a) Consejo de Seguridad Nuclear, que actuará de enlace con la ORE de ese organismo.
b) Ministerio del Interior:
1.º Dirección General de la Guardia Civil.
2.º Dirección General de la Policía.
c) Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) Ministerio de Defensa: órgano competente en materia de política de defensa.
e) Órgano competente en materia de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis.
f) Órgano competente en materia de regulación energética.
g) Secretaría de Estado de Comunicación.
Según las necesidades, podrán integrarse en el CECO representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de otros departamentos ministeriales.
Funciones del comité estatal de coordinación:
a) Dar respuesta al director del PEN en sus demandas de medios y recursos extraordinarios de titularidad estatal, medios y recursos extraordinarios de otras comunidades autónomas no afectadas por la emergencia, así como, en su caso, medios y recursos de titularidad privada.
b) Asesorar, con carácter general, al director del PEN, para la toma de decisiones durante la emergencia.
c) Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.
d) Notificar e informar al Organismo Internacional de la Energía Atómica, a la Unión Europea y, en su caso, a otros Estados de acuerdo con los compromisos y obligaciones internacionales contraídos por el Reino de España.
e) Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, de acuerdo con los compromisos bilaterales aplicables.
f) Evaluar, solicitar y gestionar la ayuda internacional que se precise según el mecanismo comunitario de cooperación reforzada, en el ámbito de la protección civil, de la Unión Europea y los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Reino de España.
g) Notificar y, en su caso alertar, a los hospitales y otros centros sanitarios de irradiados y contaminados que se encuentren fuera del ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas por la emergencia, previamente designados y acreditados a los fines de los planes de emergencia nuclear por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que activen sus respectivos planes de emergencia y comuniquen la disponibilidad real de recursos.
h) Activar otros servicios, medios o recursos de carácter especializado cuando sea necesario.
2.3 Gabinete central de información y comunicación.
El gabinete central de información y comunicación será la célula de información del PENCRA, y estará situado en la sede del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.
El jefe del gabinete central de información y comunicación será designado por el Ministro del Interior, de acuerdo con el Portavoz del Gobierno.
El jefe del gabinete central de información y comunicación será, asimismo, el portavoz único del director del PENCRA, en la emergencia.
Por este mismo procedimiento se nombrará un sustituto.
El gabinete central de información y comunicación estará integrado por personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, en su caso, por otro personal del Ministerio del Interior. Así mismo, podrá incorporarse a este gabinete personal especializado en materia de información y comunicación de los organismos de la Administración General del Estado concernidos por el PENCRA.
Funciones del gabinete central de información y comunicación:
a) Centralizar, conformar y difundir la información sobre la emergencia, elaborada por el Consejo de Seguridad Nuclear, en colaboración con la autoridad sanitaria competente, destinada al público en general y a los medios de comunicación social de difusión nacional.
b) Recabar y realizar el seguimiento de toda la información que estuviera siendo suministrada por el gabinete de información y comunicación del PEN.
2.4 Grupo de asistencia técnica y operativa.
El grupo de asistencia técnica y operativa estará constituido por personal del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y, en su caso, por personal de los organismos representados en el CECO.
El jefe del grupo y su sustituto serán designados por el director del PENCRA.
Funciones del grupo de asistencia técnica y operativa:
a) Facilitar asistencia técnica y operativa a los miembros del CECO, así como, en su caso, al grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN.
b) Aplicar el procedimiento de activación y desactivación del PENCRA.
c) Asegurar el correcto funcionamiento del centro de coordinación operativa (CECOP), disponiendo todo lo necesario en personal y medios materiales.
d) Asegurar el enlace entre el CECOP del PENCRA y el CECOP del PEN, así como con los centros de coordinación de los organismos representados en el CECO, activados en la emergencia.
e) Recabar de los centros de coordinación operativa activados la información sobre la emergencia que demande el director del PENCRA.
f) Controlar la transmisión y recepción a través del CECOP del PENCRA de las notificaciones, información y datos sobre la emergencia.
g) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.
h) Atender al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos del CECOP del PENCRA, durante la emergencia.
i) Trasladar al director del PENCRA y al comité estatal de coordinación la información disponible en el CECOP del PENCRA, necesaria para mantener un adecuado seguimiento de la emergencia.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#2-2