Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)Título TÍTULO V

Art. 2

En vigor desde 3 ago 2004
2. Procedimientos para la activación y la notificación Los procedimientos para la activación y la notificación tendrán por objeto facilitar, desde el inicio, la alerta y movilización urgente de todas las organizaciones de respuesta a la emergencia, la información a éstas y su actuación coordinada. Entre estos procedimientos se deberán incluir los siguientes: 2.1 Procedimientos para la activación de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior: 2.1.1 Procedimientos de activación del PEN. 2.1.2 Procedimientos de activación del PENCRA. 2.1.3 Procedimientos de activación de los planes de los grupos operativos. 2.1.4 Procedimientos de activación de los PAMEN. 2.2 Procedimientos para la activación de los centros de coordinación operativa que deban participar en la emergencia. 2.3 Procedimientos para la notificación e información a las autoridades competentes y a los organismos concernidos de las Administraciones públicas. 2.4 Procedimientos para la notificación e información a autoridades y organismos internacionales.
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eli/es/rd/2004/06/25/1546#2-4

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