Art. 2
En vigor desde 1 dic 2011
1. Los peajes de acceso que se regulan en el presente real decreto serán de obligatoria aplicación a los productores de energía eléctrica, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, por cada una de sus instalaciones.
2. Los peajes de acceso que se regulan en el presente real decreto serán recaudados por las empresas transportistas y distribuidoras, quienes los pondrán a disposición del sistema de ingresos regulados.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1544#art-2