Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 dic 2011
El peaje de acceso que deberán satisfacer las centrales de bombeo por la energía vertida a la red y la consumida, se calculará de acuerdo a lo siguiente:
PeajeBombeo = PeajeGeneración × [Ept + (Eb * (1– ρ))]
Siendo:
PeajeBombeo: peaje, expresado en €, a satisfacer por la central hidráulica de bombeo por su consumo y su producción de electricidad.
PeajeGeneración: peaje unitario en €/MWh, a satisfacer por los productores de energía eléctrica.
Ept: energía producida total vertida a la red de distribución o transporte.
Eb: energía consumida para bombeo de uso exclusivo para la producción eléctrica.
ρ: Rendimiento en tanto por uno de la instalación de bombeo, correspondiendo a un valor de 0,7.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1544#disposicion-adicional-segunda