Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 dic 2011
El peaje de acceso que deberán satisfacer las centrales de bombeo por la energía vertida a la red y la consumida, se calculará de acuerdo a lo siguiente: PeajeBombeo = PeajeGeneración × [Ept + (Eb * (1– ρ))] Siendo: PeajeBombeo: peaje, expresado en €, a satisfacer por la central hidráulica de bombeo por su consumo y su producción de electricidad. PeajeGeneración: peaje unitario en €/MWh, a satisfacer por los productores de energía eléctrica. Ept: energía producida total vertida a la red de distribución o transporte. Eb: energía consumida para bombeo de uso exclusivo para la producción eléctrica. ρ: Rendimiento en tanto por uno de la instalación de bombeo, correspondiendo a un valor de 0,7.
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