Título 5. ÁMBITOS DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO
Art. 5.6
En vigor desde 12 feb 2012
Acciones y medidas de inserción laboral de personas que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las víctimas de violencia doméstica y de las personas con discapacidad o en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Asimismo se impulsará la contratación de personas en situación de exclusión social a través de las empresas de inserción.
En éste ámbito se persigue el diseño y desarrollo de medidas que contribuyan a reducir los obstáculos a la entrada en el mercado de trabajo, aproximando sus tasas de actividad, ocupación y empleo a la de la población en general y favoreciendo la cohesión social, así como medidas de estímulo de la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo.
Acciones y medidas de aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales:
• Subvenciones e incentivos a la contratación, incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales y al mantenimiento de puestos de trabajo, así como medidas que mejoren el desempeño del mismo, para estos colectivos.
• Medidas para favorecer la integración laboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción.
• Medidas de aplicación de planes específicos de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género que comprendan medidas tales como:
◦ Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado.
◦ Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral.
◦ Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
◦ Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género.
◦ Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres.
◦ Incentivos para compensar diferencias salariales.
◦ Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de la violencia de género y su movilidad geográfica.
• En el ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, incentivos en materia de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por la contratación, incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales y al mantenimiento en los puestos de trabajo de estos colectivos.
• Planes de difusión de las distintas acciones y medidas que se establezcan en este ámbito, incluyendo la sensibilización y divulgación de las mismas a los actores en el mercado de trabajo.
• Acciones específicas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción y recualificación profesional.
(Suprimido)
Mujeres víctimas de violencia de género.
Víctimas de violencia doméstica.
Personas con discapacidad.
Personas en situación de exclusión social.
Se suprime el apartado indicado por la disposición final 11 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#5-6