Título 1. MARCO DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014
Art. 1.2
En vigor desde 20 nov 2011
La Estrategia Española de Empleo se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, según lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que regula la competencia exclusiva del Estado sobre la Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Conceptualmente, la Estrategia Española de Empleo constituye el marco para la determinación de objetivos comunes y la consecución de un conjunto de medios orientados hacia la eficacia y la eficiencia de las políticas a favor del empleo.
Por ello, la Estrategia debe ser suficientemente coherente como para garantizar el principio de unidad en el acceso y la atención a las personas usuarias en todo el territorio y suficientemente flexible como para permitir su adecuación a las características de los mercados de cada Comunidad Autónoma, de tal manera que, como señala la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/ 2011, la Estrategia Española de Empleo garantice la «igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial».
De acuerdo con ello, la Estrategia Española de Empleo, en el contexto de la reforma de las políticas activas de empleo, queda configurada como el primer instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, según el artículo 7 bis.a añadido a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.
El nuevo artículo 25 de la Ley 56/2003, de empleo establece diez ámbitos de actuación, que constituyen la estructura funcional de la Estrategia Española de Empleo:
• Orientación profesional.
• Formación y recualificación.
• Oportunidades de empleo y fomento de la contratación.
• Oportunidades de empleo y formación.
• Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo.
• Oportunidades para colectivos con especiales dificultades.
• Autoempleo y creación de empresas.
• Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial.
• Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial).
• Proyectos integrados.
La Estrategia Española de Empleo contiene así la estrategia del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo para diseñar y gestionar las políticas activas de empleo, es decir, «el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social».
Igualmente contiene los servicios orientados a las empresas para mejorar la cualificación de los Recursos Humanos, así como la generación de actividad económica y creación de empleo. La mejora y modernización de todos los instrumentos administrativos y de servicio a las personas y empresas, deben permitir la aplicación de las políticas señaladas con anterioridad, así como la coordinación con todos los actores públicos y privados que realizan actuaciones dirigidas a los mismos objetivos. Así se deduce del nuevo artículo 6.1.h) de la Ley de Empleo, que establece entre los fines del Sistema Nacional de Empleo el de «fortalecer los Servicios Públicos de Empleo». Por esta razón, resulta coherente contemplar un eje de actuación instrumental en la línea de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, que contribuya a la mejora relativa de su eficiencia y calidad (tanto desde la perspectiva del fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo como de las estructuras e instrumentos de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo en su conjunto).
Complementariamente, el apartado 3 del nuevo artículo 4 bis de la Ley de Empleo establece la pretensión de que la Estrategia Española de Empleo refleje «de forma más completa todas las políticas activas de empleo que se desarrollan en el conjunto del Estado». Pero además, su impacto no deberá limitarse al ámbito orgánico de los Servicios Públicos de Empleo (aunque sean éstos los principales responsables de su impulso y aplicación) sino que deberá alcanzar también al resto de actores de la política activa de empleo, públicos y privados, procurando la complementariedad de sus capacidades.
Este enfoque se corresponde de una manera muy evidente con el concepto de «estrategia», y permite diferenciar una «estrategia de empleo» de un «plan de empleo» o del propio Plan Anual de Política de Empleo, previsto en el nuevo artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Diferencia también la nueva Estrategia de un mero conjunto de medidas o programas, que es la fórmula que se había utilizado hasta este momento para articular la política de empleo española.
Una visión de la Estrategia Española de Empleo como máximo referente del conjunto de la política activa de empleo que se desarrolle en España en el período de referencia establecido es, asimismo, coherente con el principio constitucional recogido en el artículo 40 de la Constitución Española. Éste establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo». Cabe pensar que todos los poderes públicos, y no sólo los miembros del Sistema Nacional de Empleo, están comprometidos en la adopción de una «política orientada al pleno empleo», lo que requiere un enfoque global al que, sin duda contribuirá la existencia de una estrategia estatal.
La Estrategia Española de Empleo como referente común a las iniciativas de empleabilidad, debe contribuir a una mayor cooperación entre los distintos niveles administrativos y territoriales, incluyendo la relación público-privada y considerando el papel de las administraciones locales, además del que pueden desempeñar entidades de distinta naturaleza jurídica con experiencia en la definición y aplicación de medidas y programas de formación y empleo.
Desde otro punto de vista, cabe señalar algunas cuestiones adicionales relativas al alcance de la Estrategia Española de Empleo:
• En cuanto a los destinatarios de las políticas activas de empleo, éstas se dirigen preferentemente a personas desempleadas y personas ocupadas (tal y como indican los artículos 23.1 y 24.1.a de la Ley de Empleo). Ahora bien, en línea con las directrices de empleo de la Estrategia Europa 2020, son también necesarias actuaciones de «activación» o que supongan potenciar los esfuerzos tendentes a aumentar el porcentaje de población activa.
• Del mismo modo, el artículo 19 bis establece la prestación de servicios a las empresas por parte de los Servicios Públicos de Empleo, y las identifica como usuarias de estos Servicios.
• En tercer lugar, el Catálogo de servicios a la ciudadanía que se detalla en el artículo 19 ter del nuevo cuerpo legal, forma parte de la política activa de empleo, formulada en términos de derecho subjetivo y prestado en forma de servicio para así garantizar, en todo el Estado, el acceso al mismo. El Catálogo incluye también un apartado específico de servicios a las empresas.
• Por último, debe tenerse presente la relación entre la Estrategia Española de Empleo, de carácter plurianual, y la concreción de Planes Anuales, así como la necesidad de que la Estrategia sirva de «marco de lo que se quiere conseguir» tanto a nivel estatal como en cada Comunidad Autónoma. En este sentido, el nuevo artículo 4 ter de la Ley de Empleo indica que, con periodicidad anual, se concretarán los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, con sus correspondientes indicadores. Para ello deberá elaborarse un Plan Anual de Política de Empleo, que contendrá, además, las acciones y medidas de políticas activas que desde el Sistema Nacional de Empleo se proponga llevar a cabo.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#1-2