Art. 12

En vigor desde 20 mar 2022
La revocación de la Medalla o de la Placa al Mérito en el Trabajo, mediante orden ministerial o, en su caso, real decreto, será notificada o, en su caso, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá los siguientes efectos: a) Anotación de la orden ministerial o, en su caso, real decreto de revocación en el Registro de Concesiones de esta condecoración, que hará constar la fecha de su aprobación y de su notificación o, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como los demás datos del procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios. b) Obligación de devolver la medalla o la placa al Ministerio de Trabajo y Economía Social. c) Prohibición a la persona o entidad interesada de utilizar o exhibir la medalla o la placa o de hacer mención a la posesión de la misma en cualquier acontecimiento de naturaleza pública o privada, o de acompañarla al resto de sus datos personales en documentos en los que apareciese mencionado su nombre o razón social o corporativa.
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eli/es/rd/2022/02/22/153#art-12

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