Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 17 oct 2012
1. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Director, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior. 2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros se determinarán por el Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración. 3. Al frente de cada centro del Instituto Cervantes en el exterior habrá un Director, que ejercerá la jefatura de todos los servicios del mismo y velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro. 4. Los Directores de los centros serán designados y cesados por el Director del Instituto, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección. Se añade el último inciso al apartado 4 por el del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 . Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .

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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-21

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