Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 13 oct 1999
1. El Instituto Cervantes contará, para el cumplimiento de sus fines, con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica.
2. Los centros en el exterior se adscribirán a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
3. Cuando la legislación de los Estados donde desarrollen sus actividades así lo imponga o razones de interés lo justifiquen, los centros del Instituto Cervantes podrán adoptar la forma de fundaciones o entidades sin fines de lucro que resulte más conveniente para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la regulación vigente en cada Estado. En estos supuestos y cuando no tenga lugar la adscripción prevista en el apartado anterior, los centros del Instituto Cervantes tendrán la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior.
4. Cuando los centros pasen a estar adscritos a las Misiones Diplomáticas o a las Oficinas Consulares o a ostentar la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter representativo, se cumplimentará lo dispuesto para cada supuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y en el artículo 36.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
5. Los centros del Instituto Cervantes en el exterior ajustarán sus actividades a las directrices de la acción exterior del Estado, se someterán a la coordinación del Jefe de la Misión Diplomática en el Estado en que se encuentren y colaborarán con los servicios de la Administración en el exterior a fin de garantizar la unidad de actuación en la gestión de los intereses nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior.
6. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero ejercerán la inmediata inspección de los centros en el exterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-20