Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El Director del Instituto

Art. 17

En vigor desde 13 oct 1999
1. El Director del Instituto podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, avocar para sí el conocimiento de asuntos y delegar su firma en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director del Instituto podrá acordar la encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios propios del Instituto Cervantes a otros entes y órganos de las Administraciones públicas, mediante convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil