Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 6 may 2012
1. El Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director, podrá instituir en cada uno de los centros en el exterior un Comité Asesor integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades. 2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los proyectos de actividades culturales no cotidianas a desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes. 3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director. La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al Director del centro. 4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración. Los miembros del Comité Asesor no percibirán contraprestación económica alguna por el desempeño de sus actividades. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .

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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-23

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