Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen patrimonial

Art. 26

En vigor desde 13 oct 1999
El Instituto Cervantes tendrá, para el cumplimiento de sus fines, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, formado por los bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, los bienes del Patrimonio del Estado que se le adscriban.
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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-26

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