Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª El Director del Instituto
Art. 15
En vigor desde 6 may 2012
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17525
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-15