Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Consejo de Administración
Art. 12
En vigor desde 6 may 2012
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:
a) El titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que lo preside.
b) El titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que lo vicepreside.
c) Los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
d) Un consejero, nombrado por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
e) Un consejero, con rango de Director General o asimilado, designado por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre los titulares de los órganos competentes en materia de cooperación internacional.
f) Dos consejeros, con rango de Director General, designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los titulares de los órganos competentes en materia de política cultural y educativa.
g) El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
h) El Director del Instituto Cervantes.
i) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 . Se modifica el párrafo d) por el art. único del Real Decreto 1240/2011, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15281 . Se modifica el párrafo d) por el art. único del Real Decreto 1954/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20385 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17525
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-12