Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Contratación, financiación y planificación
Art. 27
En vigor desde 11 dic 2025
1. La contratación de CASA 47 Entidad Pública Empresarial se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto.
2. Será necesaria la autorización del titular del Ministerio de Fomento para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-27