Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
29 / 47En vigor desde 11 dic 2025
1. El régimen patrimonial de la Entidad será el establecido en el presente Estatuto, en las Normas de comercialización de los bienes y derechos de la Entidad, y en lo no previsto en los mismos, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado a favor de CASA 47 Entidad Pública Empresarial, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Real Decreto ley 12/1980, de 26 de septiembre, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
3. Además, a CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrán adscribírsele bienes inmuebles para el cumplimiento específico de sus fines propios.
4. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponder al Estado respecto del terreno afectado por las actuaciones del Estado en carreteras y demás obras públicas a cargo del Ministerio de Fomento, así como el suelo desafectado del uso previo de dichas obras públicas, también se transferirá a la CASA 47 Entidad Pública Empresarial, adscribiéndose a su patrimonio para el cumplimiento de sus fines propios.
Se modifica la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-23