Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. El Presidente
Art. 16
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1. El Consejo Rector, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad, asignará a la Presidencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. Corresponden, en todo caso, a la Presidencia de la Entidad las siguientes funciones y facultades:
a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo Rector ante toda clase de personas y entidades.
b) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo Rector y sus Comisiones.
c) Dirigir las tareas del Consejo Rector, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
d) Elevar y proponer al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los presupuestos de explotación y capital, el programa de actuación plurianual, el plan anual de actuación y la aplicación de resultados, así como las cuentas anuales.
e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de la Secretaría del Consejo y demás personal directivo, así como las retribuciones de los mismos, que deberán adecuarse a la normativa laboral y presupuestaria vigente.
f) Las demás facultades y funciones que se le atribuyan en el presente Estatuto y las que hayan delegado el Consejo Rector, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad por este Estatuto, incluidas las ejecutivas y representativas o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 Se modifican los apartados 5º y 6º por el art. único.10 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-16