Art. 6
En vigor desde 1 ene 1993
El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros mencionados en el artículo 2 y, bajo la dirección de su Presidente y asistido por el Secretario, realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo previsto en este Real Decreto y en su Reglamento de Régimen y Funcionamiento.
El Pleno se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año, a convocatoria de su Presidente. Igualmente podrán convocarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de sus componentes.
Cuando el Pleno del Comité lo estime conveniente podrán formarse Comisiones de Trabajo entre sus miembros para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de creación de las mismas se recogerá la composición, finalidad y cometidos para los que se crean.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/11/1515#art-6