Art. 1
En vigor desde 1 ene 1993
El Comité Consultivo, creado por el artículo 47.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según la redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, es el órgano, vinculado con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través del cual se articula la participación de determinados sectores en el Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/rd/1992/12/11/1515#art-1