Art. 2

En vigor desde 1 ene 1993
El Comité Consultivo estará integrado por los siguientes miembros: a) Seis representantes, designados por las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. b) Seis representantes, designados por las Organizaciones Empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. c) Seis representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que a tal efecto designe el Consejo de Consumidores y Usuarios. d) Dieciocho representantes de las Administraciones Públicas, presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, designados por el mismo y distribuidos de la siguiente forma: 1.º Nueve por la Administración del Estado. 2.º Nueve por las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1992/12/11/1515#art-2

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