Art. 3

En vigor desde 1 ene 1993
El período de mandato de los miembros del Comité Consultivo será de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección. Los miembros podrán ser sustituidos, en cualquier momento, por las Organizaciones y Administraciones públicas que procedieron a su designación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/11/1515#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil