Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1993
1. Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este Real Decreto.
2. El Reglamento de régimen y funcionamiento del Comité Consultivo será aprobado por acuerdo mayoritario adoptado en reunión plenaria celebrada en el plazo de seis meses, a contar desde su sesión constitutiva, y comunicado a las Administraciones y Organizaciones representadas en su seno.
3. Al Comité se le dotará de los medios y recursos precisos para el desenvolvimiento de sus funciones.
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Proeli/es/rd/1992/12/11/1515#disposicion-final-primera