Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 oct 2009
El régimen para la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro establecido en este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos o los convenios internacionales suscritos con otros países.
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Proeli/es/rd/2009/10/02/1514#disposicion-adicional-segunda