Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 oct 2009
En el caso de que resulte conveniente para la adecuada protección de las aguas subterráneas el establecimiento de valores umbral para todo el ámbito estatal, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará un proyecto que, previa consulta a las comunidades autónomas, será elevado al Consejo de Ministros para su aprobación mediante real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/10/02/1514#disposicion-final-tercera