Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. REGLA NÚMERO 13

En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 13 Contralmirante y General de Brigada de la Armada 1. Descripción. Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel de color rojo. 2. Tipos y usos. En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-13-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil