Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. REGLA NÚMERO 12

En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 12 Vicealmirante y General de División de la Armada 1. Descripción. Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles de color rojo. 2. Tipos y usos. En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado es la regla número 1 del capítulo III del título IV.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-12-1

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