Art. REGLA NÚMERO 13
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. REGLA NÚMERO 13

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 13 Contralmirante y General de Brigada de la Armada 1. Descripción. Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel de color rojo. 2. Tipos y usos. En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-13-1