Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 23 ene 2004
El fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones será público y podrá consultarse por los ciudadanos interesados y por los restantes registros, en la forma establecida en este reglamento.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-32

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