Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 23 ene 2004
1. Tendrá por objeto la inscripción de los actos que se recogen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, respecto de las siguientes asociaciones: a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, entendiéndose por tales aquellas que actúen de forma estable o duradera en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas. b) Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. 2. Asimismo, tendrá por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los registros de las asociaciones de las comunidades autónomas y de los registros especiales que recojan la inscripción obligatoria de las asociaciones a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-30

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