Art. 32
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

37 / 65
En vigor desde 23 ene 2004
El fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones será público y podrá consultarse por los ciudadanos interesados y por los restantes registros, en la forma establecida en este reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-32