Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
37 / 65En vigor desde 23 ene 2004
El fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones será público y podrá consultarse por los ciudadanos interesados y por los restantes registros, en la forma establecida en este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-32