Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 23 ene 2004
1. Las resoluciones dictadas que denieguen la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las citadas resoluciones se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-28