Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 nov 2007
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto, y en particular para el establecimiento de las garantías y especificaciones con arreglo a las cuales los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán remitirse a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como para el establecimiento de los modelos electrónicos que deban emplearse para la remisión telemática de los originales de normas o actos que deban ser insertados en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#disposicion-final-primera