Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 14 nov 2007
1. El personal funcionario que preste sus servicios en el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado pasará a depender de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
2. Igualmente, la agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la agencia en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#disposicion-adicional-tercera