Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 nov 2007
1. Constituye el objeto de la agencia la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín Oficial del Estado» y otras publicaciones oficiales a las que se refiere el presente estatuto.
2. La Agencia es el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado; de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine.
3. Asimismo, la agencia es competente para la publicación y difusión en cualquier soporte, por sí misma o en colaboración con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado.
4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se constituye como organismo especializado de la Administración General del Estado para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-2