Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 nov 2007
1. El consejo rector deberá quedar constituido en el plazo de tres meses contado desde la entrada en vigor de este real decreto. Hasta tanto se produzca su constitución, continuará en el ejercicio de sus funciones el consejo rector del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado. 2. No obstante lo señalado en la disposición adicional segunda, hasta tanto se proceda al nombramiento del director de la Agencia conforme a las previsiones del artículo 11 del presente Estatuto, la actual directora del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado asumirá las funciones que la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el propio Estatuto encomiendan al órgano ejecutivo de la Agencia. Asimismo, los titulares de los órganos y unidades administrativas del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo de la Agencia.
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