Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 14 nov 2007
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público de los establecidos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
2. La agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este estatuto.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-1