Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 14 nov 2007
Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, la agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) La edición, impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado».
b) La edición, impresión, distribución y venta, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
c) La difusión, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado», por cualquier medio o soporte.
d) La gestión y administración de la sede electrónica disponible a través de redes abiertas de telecomunicaciones en la que se alojará el diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
e) La publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado.
f) La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones legislativas.
g) La difusión a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos elaborados a partir de los contenidos del «Boletín Oficial del Estado» y de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades.
h) La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas.
i) La ejecución de los trabajos de edición e imprenta de carácter oficial solicitados por ministerios, organismos y otras entidades públicas.
j) La distribución y comercialización de las obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.
k) La gestión y difusión, en cualquier soporte, de los anuncios de licitaciones y adjudicaciones de contratos del sector público, en los términos establecidos en el presente estatuto y en la normativa de contratación del sector público.
l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto y fines de la agencia establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-6