Art. 7

En vigor desde 27 nov 2007
Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos que se consignen en el capítulo IV del presupuesto anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
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eli/es/rd/2007/11/12/1493#art-7

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